Una empresa no
puede afirmar que ha cumplido íntegramente con las normas de seguridad, higiene
y saneamiento ambiental cuando los trabajadores no poseen capacidad de
respuesta en primeros auxilios en casos de siniestros. De acreditarse esta deficiencia,
la empresa no podrá eximirse de responsabilidad civil en caso de accidente y
muerte de un trabajador, en la medida que las normas de prevención exigen una
debida capacitación para los casos de emergencia.
En este sentido se ha pronunciado la Sala
de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 15676-
2013-Lima. En dicha resolución, se declaró fundado el recurso interpuesto por
los herederos de un trabajador sobre indemnización por daños y perjuicios, y se
ordenó que el inferior en grado expida un nuevo pronunciamiento.
Repasemos el caso: la demandante, viuda del
trabajador, exige se le indemnice por la muerte de su esposo, pues su
empleadora incumplió con sus obligaciones de seguridad y salud en el empleo.
Señaló que el fallecimiento de su cónyuge ocurrió como consecuencia de un
accidente de trabajo y la falta de atención médica oportuna.
La empresa demandada, por su parte, refirió
haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral, así como los
estándares mínimos relativos a la actividad minera relacionadas a la seguridad,
higiene y saneamiento ambiental.
Las instancias inferiores declararon
infundada la demanda, considerando que no se ha configurado la antijuridicidad,
necesaria para determinar la presencia de responsabilidad civil. Armaron que
no se apreciaba incumplimiento normativo alguno, y más bien advirtieron que la
demandada actuó con diligencia ordinaria en las medidas de seguridad adoptadas
antes del siniestro.
Sin embargo, para la Corte Suprema, los
fundamentos de las instancias inferiores fueron insuficientes para acreditar
el cumplimiento de las normas relativas a la salud y seguridad en la actividad
minera. El colegiado aseveró que se debió analizar si la demandada cumplió con
ejecutar las labores propias de la actividad minera con sujeción a las normas
de seguridad, higiene y saneamiento ambiental o si incurrió en un
incumplimiento parcial, lo cual no la eximiría de la responsabilidad civil que
se reclama.
Asimismo, la Suprema armó que de las
pruebas se aprecian situaciones irregulares que califican como cumplimento
parcial de las normas de prevención de riesgos laborales. Por ejemplo, se
advirtió la ausencia de las charlas de seguridad y falta de capacitación en
primeros auxilios. Todo ello, aseveró la Corte, evitó la atención inmediata del
trabajador luego de producido el accidente, lo cual no fue debidamente
apreciado por las instancias inferiores. Por ello, ordenó una reevaluación de
estos elementos y un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.
http://laley.pe/not/2691/empresa-asume-responsabilidad-si-sus-trabajadores-no-conocen-primeros-auxilios/
Comentarios
Publicar un comentario