EMPRESA ASUME RESPONSABILIDAD SI SUS TRABAJADORES NO CONOCEN PRIMEROS AUXILIOS


Una empresa no puede afirmar que ha cumplido íntegramente con las normas de seguridad, higiene y saneamiento ambiental cuando los trabajadores no poseen capacidad de respuesta en primeros auxilios en casos de siniestros. De acreditarse esta de­ficiencia, la empresa no podrá eximirse de responsabilidad civil en caso de accidente y muerte de un trabajador, en la medida que las normas de prevención exigen una debida capacitación para los casos de emergencia.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 15676- 2013-Lima. En dicha resolución, se declaró fundado el recurso interpuesto por los herederos de un trabajador sobre indemnización por daños y perjuicios, y se ordenó que el inferior en grado expida un nuevo pronunciamiento.

Repasemos el caso: la demandante, viuda del trabajador, exige se le indemnice por la muerte de su esposo, pues su empleadora incumplió con sus obligaciones de seguridad y salud en el empleo. Señaló que el fallecimiento de su cónyuge ocurrió como consecuencia de un accidente de trabajo y la falta de atención médica oportuna.

La empresa demandada, por su parte, refi­rió haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral, así como los estándares mínimos relativos a la actividad minera relacionadas a la seguridad, higiene y saneamiento ambiental.

Las instancias inferiores declararon infundada la demanda, considerando que no se ha configurado la antijuridicidad, necesaria para determinar la presencia de responsabilidad civil. A­rmaron que no se apreciaba incumplimiento normativo alguno, y más bien advirtieron que la demandada actuó con diligencia ordinaria en las medidas de seguridad adoptadas antes del siniestro.

Sin embargo, para la Corte Suprema, los fundamentos de las instancias inferiores fueron insufi­cientes para acreditar el cumplimiento de las normas relativas a la salud y seguridad en la actividad minera. El colegiado aseveró que se debió analizar si la demandada cumplió con ejecutar las labores propias de la actividad minera con sujeción a las normas de seguridad, higiene y saneamiento ambiental o si incurrió en un incumplimiento parcial, lo cual no la eximiría de la responsabilidad civil que se reclama.

Asimismo, la Suprema a­rmó que de las pruebas se aprecian situaciones irregulares que cali­fican como cumplimento parcial de las normas de prevención de riesgos laborales. Por ejemplo, se advirtió la ausencia de las charlas de seguridad y falta de capacitación en primeros auxilios. Todo ello, aseveró la Corte, evitó la atención inmediata del trabajador luego de producido el accidente, lo cual no fue debidamente apreciado por las instancias inferiores. Por ello, ordenó una reevaluación de estos elementos y un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.
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