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Cuando un emprendedor pone en marcha un negocio puede verse algo
perdido a la hora de tratar con empleados. Existen casos en los que el
trabajador desobedece a las órdenes de la dirección y no se sabe cómo actuar.
La ley establece una serie de supuestos en los que el trabajador tiene derechos
y obligaciones para con la empresa.
Cuando un emprendedor pone en marcha una empresa y contrata empleados, puede verse desbordado
o perdido a la hora de tratarles. Si nunca se ha estado al frente de una compañía y se han tenido trabajadores al cargo, puede traer quebraderos de
cabeza al emprendedor. Si un empleado se considera que ha cometido unadesobediencia por ejemplo, ¿cómo actuar?
Del mismo modo, en el ámbito de las pequeñas y medianas
empresas, es difícil
establecer pasos a la hora de determinar y valorar si la actitud de un empleado
se puede catalogar o no como "desobediencia". En este sentido, el
abogado Fabián Valero, según una publicación realizada en el portal
especializado NexoLaboral,
alude al Estatuto de los
Trabajadores en el artículo
20.1 en el que se especifica que “el trabajador estará obligado a
realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o
persona en quien éste delegue”. Por lo tanto, al existir un poder de dirección en el caso del
empresario, debe haber un deber de obediencia por parte del
empleado, plasmado en el
artículo 5, letras a y c en el que se dispone que el trabajador deberá:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas.
Vacío legal en la dirección
empresarial
El problema es que la legislación no registra nada sobre cuando existe un
ejercicio regular o irregular del poder de dirección empresarial, por lo que los tribunales han establecido
una doctrina ante este vacío legal. Esta doctrina ha establecido que se considera un
ejercicio irregular del poder de dirección los siguientes supuestos:
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Las órdenes
atentatorias de la dignidad, intimidad o propia imagen del trabajador, o
referidas a su vida privada.
·
Aquellas órdenes
empresariales que no estén relacionadas con el trabajo.
·
Las órdenes
empresariales manifiestamente abusivas, vejatorias o ilegales.
·
Las órdenes ilegales
manifiestamente atentatorias del Código Penal.
·
Supuestos reconocidos
en las negativas de los empleados
Sin embargo, existen dos supuestos en los que la negativa
de un trabajador a la hora de
aceptar una orden empresarial está reconocida legalmente.
·
Cuando el empleado se
niega a transformar un contrato a jornada completa en un contrato a
tiempo parcial y viceversa.
Se trata de una desobediencia laboral legítima reconocida en el art. 12
Estatuto de los Trabajadores. Porque una empresa no puede sancionar a un
empleado si éste se niega a cambiar su tipo de contrato.
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Por otro lado, el
trabajador tiene derecho a interrumpir la actividad laboral cuando considere
que la orden empresarial provoca un riesgo grave e inminente
para su vida o salud.
http://cincodias.com/cincodias/2015/09/03/autonomos/1441276132_450932.html
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