Un reciente
fallo de la Corte Suprema precisa que deberá descontar el período no laborado
para calcular la indemnización por despido de un trabajador contratado para labores
intermitentes. Lea los pormenores de esta resolución aquí.
Cuando el periodo
laborado por un trabajador sea discontinuo el cálculo de su indemnización por
despido arbitrario únicamente debe tener en cuenta los días efectivamente
laborados. Es decir, no debe considerarse todo el récord generado desde la
fecha de ingreso hasta la fecha de cese del trabajador, como normalmente sucede
en una relación laboral continua. De ese modo, para esta modalidad contractual,
deben descontarse los periodos de inactividad.
Así lo ha establecido la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema (Casación N°
3592-2014-Lima) en el proceso seguido contra la empresa Conservera Garrido S.A
sobre indemnización por despido arbitrario.
El caso que motivo esta decisión
fue el siguiente: un trabajador solicitó el reintegro de beneficios sociales y
el pago de su indemnización por despido arbitrario. Además, señaló que este
último debía calcularse en base a un sueldo y medio por año de servicio por los
siete (7) años de laborados como patrón de pesca en la empresa.
La demandada sostenía,
por su parte, que la indemnización por despido arbitrario debía calcularse en
base al tiempo de servicio efectivo, ya que el contrato de trabajo celebrado
entre las partes fue uno sujeto a la modalidad de intermitente, permanente pero
discontinua, pues la pesca se suspendía debido a la veda impuesta por el
Estado.
En primera y segunda
instancia se le concede la razón al trabajador, otorgándole una indemnización
por despido arbitrario en base a su fecha de ingreso y de cese. Sin embargo, la
Corte Suprema determinó que la indemnización por despido arbitrario debía
computarse en función del tiempo efectivamente laborado, conforme a la forma de
cálculo del tiempo de servicios y los derechos sociales de los contrato bajo la
modalidad de intermitencia, según el artículo 66 del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, TUO D.S. N° 003-97-TR.
El Colegiado Supremo
señaló que este tipo de contratos se celebran para cubrir las necesidades de
las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero
discontinuas; por tanto la relación laboral se ve interrumpida en diferentes
periodos (denominados de suspensión perfecta), pues se suspende temporalmente
la prestación de servicios del trabajador; y a su vez, la obligación del
empleador de pagar la remuneración.
Por tales motivos, la
Corte declaró fundado el recurso de casación, señalando que el cálculo de la
indemnización por despido arbitrario se determina en función a los días o
semanas efectivamente laborados, dado que con las vedas decretadas se produce
una suspensión perfecta de labores, al tratarse de un periodo donde no hay
prestación de labor ni pago de remuneración.
http://laley.pe/not/2730/calculo-de-indemnizacion-por-despido-arbitrario-no-debe-incluir-periodos-de-inactividad/
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