El Decreto Legislativo N°
1182 permite a la Policía, sin autorización judicial, rastrear la ubicación de
los usuarios de smartphones y otros dispositivos móviles. Asimismo la norma
prevé el almacenamiento de los datos derivados de las telecomunicaciones de los
usuarios. Sepa Ud. por qué esta normativa resulta inconstitucional.
¿Sabía Ud. que ahora la
Policía podrá saber en qué lugar Ud. se encuentra gracias a su celular?
Pues sí, los efectivos policiales podrán rastrear la ubicación de
cualquier usuario de telecomunicacionessin autorización
judicial.
Todo ello debido al reciente
Decreto Legislativo N° 1182 (publicado en El Peruano el 27 de julio), por el
cual se regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la
identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación,
también conocida como la Ley Stalker. Dicha norma prevé, entre otras cosas, dos
mecanismos que permitirán acceder a la información privada de los ciudadanos,
los cuales presentan serios cuestionamientos de constitucionalidad, pese a que insistan en negarlo
diversos funcionarios del gobierno. Veamos las razones:
1. ¿Por
qué revelar la geolocalización de una persona, sin mandato judicial, transgrede
el secreto de las comunicaciones?
La norma faculta a la Policía
Nacional, sin necesidad de intervención de un juez, a solicitar el acceso
inmediato de los datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o
dispositivos electrónicos de naturaleza similar (llámese tablets, laptops,
computadoras, etc.) de cualquier ciudadano. Estos datos suelen ser enviados de
forma permanente por estos dispositivos, sean smartphones o teléfonos móviles
tradicionales, lo cual permite registrar la circulación
de sus usuarios.
Dicho requerimiento policial se
efectuará a las empresas concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones (Movistar, Claro, Entel) o a las entidades públicas
relacionadas con estos servicios, las cuales están obligados a brindar los
datos de localización o geolocalización de manera inmediata, las 24 horas del
día de los 365 días del año.
Para que este pedido sea
válido, la Policía deberá verificar que se cumplan estos 3 presupuestos: i)
flagrancia delictiva, ii) que el delito investigado sea sancionado con pena
superior a los 4 años, y iii) que el acceso a los datos constituya un medio
necesario para la investigación.
Este procedimiento, por el cual
se puede obtener la localización de un ciudadano través de los medios de
comunicación sin mandato judicial, constituye una intervención desproporcionada
en el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones,
protegido por el inc.
10 del artículo 2 de la Constitución.
Y es que si bien el artículo 6
de Decreto Legislativo N° 1182
declara que se excluyen los datos de localización o geolocalización del
ámbito de protección del derecho al secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones, lo cierto es que con el avance tecnológico, las
“comunicaciones” no solo abarcan las transacciones realizadas por medios
electrónicos (como las llamadas telefónicas, mails o mensajes de texto) sino
que también comprende las interacciones o actividades productos de esta
como la identidad de las partes, información de rastreo de ubicación incluyendo
direcciones IP y otros. Así lo establecen los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los
Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.
Cabe destacar que el Nuevo Código Procesal Penal también recoge esta
figura, pero exige la previa autorización judicial. En efecto,
en su artículo 230, dicha norma dispone que “los concesionarios de servicios
públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la
geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación
o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante
resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida”.
Con ello, podemos reafirmar las contradicciones e irregularidades que trae
consigo el decreto legislativo, al permitir a la Policía solicitar la
localización de equipos sin control judicial.
2. La
retención de datos derivados de las comunicaciones violenta el derecho a la
privacidad
La norma prevé un segundo
mecanismo de control en su segunda disposición complementaria final. Se
establece que toda empresa que brinde servicios públicos de telecomunicaciones deberá
guardar los datos derivados de las comunicaciones de cualquier persona hasta
por 3 años. Así, se precisa que estas empresas deberán
conservar estos datos durante los primeros 12 meses en sistemas informáticos
que permitan su consulta y entrega en línea y en tiempo real, y por 24 meses
adicionales en un sistema de almacenamiento electrónico.
En este caso, la
solicitud por parte de la Policía para que las empresas le entreguen estos
datos sí necesitará de autorización judicial. Pero, ¿puede
justificarse que se retenga y/o almacene esta información de los ciudadanos? La más reciente jurisprudencia
sobre el particular sostiene que no.
En efecto, en abril del 2014,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválida una directiva del
parlamento europeo en la que se ordenaba la conservación de datos generados o
tratados derivados de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Dicha corte señaló que la
recopilación masiva de datos de ciudadanos constituía una interferencia
particularmente grave de los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de los datos
personales (Cases C‑293/12 and C‑594/12).
Igualmente, en junio de 2014,
el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su informe anual, aseveró que
“toda captura de datos de las comunicaciones es potencialmente una injerencia
en la vida privada y, además, la recopilación y conservación de datos de las
comunicaciones equivale a una injerencia en la vida privada, independientemente
de si posteriormente se consultan o utilizan esos datos”.
En nuestro país es la primera vez que se regula una norma expresa que apruebe la conservación de dichos datos hasta por 3 años que permitan al Estado su consulta o entrega inmediata. Pero, como podemos apreciar, el almacenamiento de esta información ha sido ya rechazada en la justicia internacional por violatoria de la privacidad de las personas.
http://laley.pe/not/2646/-por-que-es-inconstitucional-la-ley-de-geolocalizacion-/
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