Una de las normas destinadas
a combatir la criminalidad organizada, aprobadas recientemente por el
Ejecutivo, ha modificado el Código Penal a fin de sancionar nuevas conductas
delictivas que hagan uso ilícito de los instrumentos de telecomunicaciones. En
esta nota entérate cuáles son estos cambios y qué nuevas conductas serán ahora
también sancionadas como interferencia telefónica.
El pasado 27 de
julio el Ejecutivo promulgó tres decretos legislativos destinados a combatir la
inseguridad ciudadana. De estos el que más controversia ha generado es el Decreto Legislativo N°
1182, debido a que permitirá a la Policía, sin autorización
judicial, localizar los equipos de comunicación de los ciudadanos.
Pero, más allá de esta
polémica, la norma también ha previsto algunas modificaciones al Código
Penal a fin de penalizar una serie de conductas destinadas a cometer
delitos a través de los medios de las telecomunicaciones. Veamos cuáles son
estas novedades:
Nuevo
delito: posesión o venta de equipos de interceptación telefónica
La norma ha incorporado
un nuevo delito al Código Penal: la posesión o comercialización de equipos
destinados a la interceptación telefónica o similar (artículo 162-A). Este
ilícito sanciona con privación de libertad de 10 a 15 años a quien “fabrica,
adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o
softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares”.
Otras
modificaciones al Código Penal
Antes de la publicación
del Decreto Legislativo N° 1182, el delito de interferencia telefónica,
tipificado en el artículo 162 del Código Penal, sancionaba a quien,
precisamente, interfería o escuchaba indebidamente una conversación telefónica
o similar. Ahora, a esas modalidades se ha incorporado una conducta
adicional: la intervención en una conversación telefónica,
estableciéndose una pena de privación de libertad de 5 a 10 años para todas
estas actividades ilícitas.
El segundo párrafo de
este artículo también ha sufrido una modificación importante. Ahora, las
conductas calificadas se han dividido en incisos pero han mantenido su fórmula
original, por lo que estaremos ante agravantes cuando: a) el agente es funcionario
o servidor público, b) el delito recaiga sobre información clasificada como
secreta, y c) se comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
Por otro lado, también se
ha modificado el artículo 222-A del Cödigo Penal, el cual regula la clonación o
adulteración de telecomunicaciones. Este ilícito consiste en la alteración,
reemplazo, duplicación o cualquier tipo de modificación de números de líneas o
de serie telefónica o mecánica de un terminal celular; a lo que ahora –conforme
al Decreto Legislativo N° 1182– se
incorpora el IMEI electrónico o físico (identidad individual de un equipo
celular).
Se precisa además que a
partir de ahora, también se sancionará toda conducta que tenga como finalidad
ocultar la identidad de quienes han cometido actos ilícitos. La pena para este
delito se incrementó de 4 a 6 años.
Finalmente, también se ha
modificado el artículo 368-A del Código Penal, en el que se castiga el ingreso
ilícito de equipos de comunicación. El tipo penal señala que se castigará con penas
de 4 a 6 años a todo aquel que indebidamente ingrese o intente ingresar,
o permita el ingreso de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o
filmación a un centro de detención o reclusión.
Este ilícito también
prevé el ingreso de componentes que permitan la comunicación telefónica celular
o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro
de tomas fotográfica o de video. El Decreto Legislativo N° 1182 agrega un
supuesto más al primer párrafo: el ingreso de componentes que proporcionen una
señal para el acceso a internet desde el exterior del establecimiento
penitenciario.
http://laley.pe/not/2652/hasta-15-anos-de-carcel-para-quien-venda-equipos-o-software-de-interceptacion-telefonica/
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