El TC emitió en el 2005 cuatro criterios por los que toda municipalidad debe cobrar el servicio de arbitrios
A inicios de año las municipalidades de todos los distritos del
Perú envían a los propietarios de vivienda el cronograma de pagos anuales de
los arbitrios municipales.
Sin embargo, la popular cuponera termina, en muchos casos,
empolvada entre otros documentos esperando ser cancelada. “La principal razón
de esta falta de cultura de pago se debe a que la gente no sabe por qué debería
pagar realmente” explica Julio César Castiglioni, abogado en derecho municipal
del estudio Castiglioni Ghiglino & Abogados.
En el 2005, el Tribunal Constitucional (TC) emitió cuatro criterios por los que toda municipalidad debe
cobrar el servicio de arbitrios. Es en base a los
criterios de barrido de calles, recolección de residuos, mantenimiento de
parques y jardines y seguridad ciudadana que, antes de finalizar el año, cada
municipalidad presupuesta el gasto anual de estos servicios, explica George
Lopez, tributarista del estudio Lazo, de Romaña & Gagliuffi.
El presupuesto de cada criterio, que debe ser ratificado
por la Municipalidad Metropolitana de Lima, es finalmente dividido entre los
vecinos teniendo en cuenta los siguientes detalles.
1. Barrido de calles
El municipio cobra a cada vecino de acuerdo a la longitud del predio del área que da a la calle, pues “el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas colindantes a cada predio”, explica Castiglioni. Esto quiere decir que las casas con más longitud en paredes que dan a la calle pagarán más. Aquí nada tiene que ver el área total del inmueble, sino solo lo que da hacia la calle. En el caso de edificios, este criterio se subdivide entre todos.
El municipio cobra a cada vecino de acuerdo a la longitud del predio del área que da a la calle, pues “el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas colindantes a cada predio”, explica Castiglioni. Esto quiere decir que las casas con más longitud en paredes que dan a la calle pagarán más. Aquí nada tiene que ver el área total del inmueble, sino solo lo que da hacia la calle. En el caso de edificios, este criterio se subdivide entre todos.
Otro factor que determina qué tanto más se nos cobrará es con
cuánta frecuencia se barrerán muestras calles, y la empresa que el municipio
donde vivamos haya elegido para dicha función. Estas dos características pueden
cambiar los montos a pesar de tratarse de distritos de similar tamaño.
Como ejemplo veamos a Magdalena del Mar y Pueblo Libre. Este
último es ligeramente más extenso que el primero y ha dispuesto cobrar menos
por el servicio de barrido de calles para el 2015, con un total de S/.1,8
millones, que Magdalena del Mar (S/.2,8 millones).
2. Recolección de residuos
El tamaño del predio y el número de personas que lo habiten incide en el precio que se nos cobre. Un departamento de 70 m2 donde solo viven 2 personas debería producir menos basura que uno de 200 m2 donde viven 5, por lo que el cobro debería ser menor en el primer caso.
El tamaño del predio y el número de personas que lo habiten incide en el precio que se nos cobre. Un departamento de 70 m2 donde solo viven 2 personas debería producir menos basura que uno de 200 m2 donde viven 5, por lo que el cobro debería ser menor en el primer caso.
Además, el uso del predio también tendrá un peso en el cobro de
arbitrios. Así,un supermercado, centro comercial, restaurante o cualquier
predio de uso comercial pagará más que uno de uso habitacional.
Al igual que el criterio anterior, la intensidad con la que el
municipio recoja la basura será un factor determinante. San Borja, conocida por
sus compactadores de basura y con una población de casi 12 mil personas, ha
presupuestado para el 2015 S/.5,9 millones en el recojo de basura, mientras que
el Rímac, con una población de 169 mil solo presupuestó S/.4,8 millones.
3. Mantenimiento de parques y jardines
En este caso, los predios que estén más cercanos a parques y jardines pagarán más, pues se entiende que son estos vecinos quienes tienen más probabilidades de un mayor uso, explica López. Así, si usted vive frente a un gran parque pagará más que aquel que no cuenta con ninguno alrededor.
En este caso, los predios que estén más cercanos a parques y jardines pagarán más, pues se entiende que son estos vecinos quienes tienen más probabilidades de un mayor uso, explica López. Así, si usted vive frente a un gran parque pagará más que aquel que no cuenta con ninguno alrededor.
4. Seguridad ciudadana
Expresada en el uso de serenazgo. Según lo estipulado por el Tribunal Constitucional, los predios colindantes a áreas más peligrosas deben pagar un mayor monto en arbitrios pues un mayor número de serenazgos se destinarán a esta zona. Sin embargo, esto no siempre funciona así.
Expresada en el uso de serenazgo. Según lo estipulado por el Tribunal Constitucional, los predios colindantes a áreas más peligrosas deben pagar un mayor monto en arbitrios pues un mayor número de serenazgos se destinarán a esta zona. Sin embargo, esto no siempre funciona así.
“Existe un concepto de solidaridad y lo normal es que justo las
zonas más peligrosas sean zonas populares que no tendrían cómo pagar el uso de
serenazgo por lo que el gasto se equipara con otras zonas”, explica
Castiglioni. Aun así, zonas donde hay discotecas, centros comerciales o donde
hay mayor afluencia de gente por ser zonas comerciales sí constituyen una razón
para que se de un mayor cobro de arbitrio
http://elcomercio.pe/economia/peru/arbitrios-que-criterios-se-utilizan-determinar-su-costo-noticia-1823416
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