En un reciente
precedente, el Tribunal Fiscal ha instado a la SUNAT a realizar en la fecha y
hora señaladas la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales,
como la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, tal
como se le notificó al contribuyente. De lo contrario podría acarrear la
nulidad debido a la vulneración del debido procedimiento.
El Tribunal Fiscal ha
fijado un nuevo precedente de observancia obligatoria. Este establece que se
vulnera el debido procedimiento si “con ocasión de una verificación del
cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la
Administración Tributaria, esta no es llevada en la hora y fecha señaladas en
el documento mediante el cual se requirió la exhibición y/o presentación de
libros, registros y/o documentos”.
El colegiado agrega que no
se considerará una vulneración al debido procedimiento cuando el fisco
comunique estas circunstancias al administrado o este las consienta.
Dicho precedente fue aprobado mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01682-Q-2015, emitida el 13 de mayo último.
El cumplimiento oportuno
en la hora y fecha señaladas en los documentos les será exigible tanto a la
administración como al administrado, por lo que al admitir la verificación
tardía por causa imputable una de las partes, no generará vulneración alguna.
El precedente se
sustenta principalmente en lo dispuesto por inciso a) del artículo 92 del
Código Tributario, mediante el cual los deudores fiscales tienen derecho a ser
tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la
administración y en el numeral 5) del artículo 87 que obliga a los
administrados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que
realice la autoridad administrativa.
Agrega que tanto la
Administración Tributaria como el administrado (deudor tributario) deben
guiarse por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, pues ninguna
regulación del procedimiento administrativo puede interpretase de modo tal que
ampare alguna conducta que vaya en contra de la buena fe procesal.
http://laley.pe/not/2514/se-vulnera-debido-procedimiento-cuando-sunat-no-atiende-al-administrado-a-la-hora-fijada/
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