Sábado, 06 de junio del 2015
Tal como se había adelantado en
los últimos días (Gestión 04.06.2015), el Indecopi oficializó
hoy la resolución que pone fin a las medidas antidumping a la importación de un
grupo de cinco tipos de prendas de vestir chinas.
Los derechos
antidumping habían
sido impuestos desde diciembre del 2013. Afectaba a 34 subpartidas
arancelarias, agrupadas en polos, camisas, pantalones y shorts, ropa interior y
medias. Aparentemente su importación afectaba a la Rama de Producción Nacional
(RPN) por competencia desleal.
Sin
embargo, en la resolución de hoy el Indecopi subraya que en una nueva investigación
en segunda instancia se concluyó que no se determinó correctamente la similitud
del producto nacional con respecto al producto considerado definido por la
primera instancia.
“Se omitió
efectuar un análisis sobre la existencia de una relación de competencia que
incluya la percepción de los consumidores y que contemple un examen de
sustitución y rivalidad de los productos (…) dada la amplitud y heterogeneidad
de los artículos que conforman el producto investigado”, sostiene el fallo.
Debido a
estas omisiones, se invalidan los resultados de la primera investigación. “El
error advertido en la determinación del producto considerado es razón
suficiente para revocar la resolución apelada”, anotó el Indecopi.
Comentarios
Publicar un comentario