FALLO JUDICIAL DESALIENTA EL USO DE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS SERVICES


Jueves, 04 de junio del 2015

Las empresas de intermediación laboral (services de limpieza, vigilancia y otros) suelen tener como justificación de la relación temporal con sus trabajadores el contrato de locación que suscriben con la empresa usuaria de sus servicios.
Así, finalizado el contrato de locación de servicios ( entre la empresa usuaria y la service), también finalizará la relación laboral de los trabajadores con la empresa, ya que el plazo generalmente coincide entre ambos.
Sin embargo, un reciente fallo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en la especialidad de Derecho Constitucional (Exp. 446-2011-0-1706-JR-CI-06) estableció que dicho contrato entre empresas (usuaria y service) no sería una razón que justifique la contratación temporal de los trabajadores de la service y, por ello, deben considerarse siempre como personal estable.
Al respecto, el laboralista César Puntriano, director del área Laboral de PwC, comentó que el efecto que tendrá esta decisión es desalentar la contratación de los servicios de intermediación laboral ya que encarecerá los costos laborales.
Indemnización
Por ello, si el contrato vence con la empresa usuaria de los servicios de intermediación, esta última deberá pagar la correspondiente indemnización por despido arbitrario de sus trabajadores, o negociar la salida con aquellos. 
“El efecto es perverso, ya que ese costo se trasladará al cliente, y finalmente al consumidor”, anotó.
PARA RECORDAR
Definición. Para la intermediación laboral, se celebra un contrato civil entre una empresa usuaria y una empresa de servicios , para que esta última destaque trabajadores a la primera, pudiendo brindar servicios complementarios como vigilancia, limpieza, entre otros.

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