Un delito que últimamente ha estado
vinculado al escenario político es el lavado de activos. Muchos ex y actuales
funcionarios públicos y autoridades políticas se han visto envueltos en
investigaciones por este ilícito. Por ello, para comprender en qué consiste, en
esta nota presentamos sus cinco aspectos más importantes.
El delito de lavado de
activos recibe múltiples nombres dependiendo de la legislación a la que se haga
referencia. Por ello, en otros países es conocido también como lavado de
capitales, blanqueo de productos ilícitos o blanqueo de capitales o
legitimación de capitales ilícitos.
Este delito presenta una
serie de características muy particulares, por lo que es muy importante que el
lector las conozca para entender qué esta pasando en la política actual. Aquí,
le presentamos cinco aspectos claves:
1. ¿Qué es el lavado de
activos?
El lavado de activos es
el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o
jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o
recursos que provienen de actividades delictivas.
El delito de lavado de
activos se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones,
encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito de los recursos.
Sobre estos aspectos, la Corte Suprema se ha pronunciado ampliamente en el
Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116.
2. ¿Qué actos
constituyen lavado de activos?
El delito de lavado de
activos se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1106. En los
artículos 1, 2 y 3 esta norma regula tres tipos de actos constitutivos de
lavado de activos. El primer grupo son los “actos de conversión y
transferencia” que consisten en la incorporación del activo ilícito al sistema
económico, por ejemplo, mediante transacciones financieras.
Luego, están los “actos
de ocultamiento y tenencia” con los cuales el autor busca evitar la ubicación
de los activos. Finalmente, están los “actos de transporte” destinados a evitar
la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
3. ¿Con qué herramientas
se cuenta para la investigación del lavado de activos?
Para la investigación
del delito de lavado de activos debemos tomar en cuenta los diversos mecanismos
previsto en el Decreto Legislativo N° 1106. Entre ellos se encuentra la
posibilidad de solicitar el levantamiento del secreto bancario, de la reserva
tributaria y de la reserva bursátil. Estos actos solamente pueden ser
dispuestos por un juez o a solicitud del Fiscal de la Nación; y la información
obtenida solo puede ser utilizada exclusivamente para la investigación.
4. Elemento objetivo:
que los activos tengan origen ilícito
Para la comisión de este
delito, los activos deben provenir de fuentes ilícitas. Las más comunes en la
actualidad son el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el proxenetismo, la
trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. También la defraudación
tributaria, los delitos aduaneros, los delitos contra la Administración
Pública, contra el patrimonio en su modalidad agravada u otros similares que
generen ganancias ilegales.
Sobre estos aspectos
también se ha pronunciado la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N°
7-2011/CJ-116.
5. Elemento subjetivo:
conocimiento del origen ilícito
El origen ilícito de los
activos debe ser conocido o, al menos, presumido por el autor del delito de
lavado de activos. No es necesario que las actividades ilícitas que produjeron
los activos se encuentren sometidas a investigación, a proceso judicial o hayan
sido objeto de condena.
http://laley.pe/not/2542/5-claves-parta-entender-el-delito-de-lavado-de-activos/
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