PUBLICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS
DE AGUA
(Agraria.pe) Mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-Minagri,
el último viernes se publicó en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de
la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua (Ley N° 30157).
El mencionado
reglamento consta de seis Títulos, 146 artículos, una Disposición
Complementaria Final y cinco Disposiciones Complementarias Transitorias.
El reglamento regula
la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso
sostenible de los recursos hídricos; la constitución, organización y
funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de
supervisión, fiscalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua
(ANA).
Las obligaciones de
los usuarios del agua, tipificadas en el nuevo reglamento son: usar el agua en
forma eficiente en el lugar y para la finalidad que le fuera otorgada, sin
afectar derechos de terceros. Participar o contribuir a la conservación,
sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de la cuenca y del acuífero. Además
deberán abonar, en forma oportuna, a las juntas de usuarios, las tarifas de
agua y las retribuciones económicas que se establezcan.
Asimismo, entre los
derechos de los usuarios de agua destacan el recibir la dotación de agua
conforme al derecho de uso de agua otorgado, disponibilidad del recurso hídrico
y programas de distribución de agua aprobados. Solicitar información
sobre la gestión de su organización de usuarios de agua. Acceder, en
condiciones de igualdad, a los beneficios y servicios que brinda la
organización de usuarios de agua. Presentar reclamos ante su organización de
usuarios de agua por los servicios brindados, los que serán resueltos en un
plazo no mayor de treinta días hábiles.
Adecuación de las
actuales organizaciones de usuarios de agua
En cuanto al proceso
de adecuación de las actuales organizaciones de usuarios de agua a la Ley N°
30157, el reglamento señala que la Autoridad Nacional del Agua iniciará el
proceso de adecuación organizacional de las actuales juntas de usuarios,
comisiones y comités de usuarios. El plazo de adecuación deberá concluir antes
del 31 de marzo de 2016.
Asimismo, las juntas
de usuarios que concluyan su proceso de adecuación, realizarán los procesos
para la elección de los miembros de los consejos directivos bajo los alcances
del presente Reglamento, los que deberán obligatoriamente llevarse a cabo entre
los meses de junio a noviembre de 2016, debiendo concluir indefectiblemente
como máxima fecha hasta el 30 de noviembre de 2016.
Además, en las juntas
de usuarios que no hayan concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo de
2016, la Autoridad Nacional del Agua, mediante acto resolutivo, convocará los
procesos para elegir a los miembros del comité electoral, comité de
impugnaciones y del consejo directivo, de conformidad con la Ley N° 30157 y en
los plazos establecidos en el literal precedente.
En estos casos, a
partir del vencimiento del plazo antes mencionado, el Consejo Directivo en
ejercicio o sus integrantes se encuentran impedidos de convocar a asamblea
general, efectuar actos de disposición y contraer obligaciones. La presente
disposición es aplicable a aquellas juntas de usuarios que habiendo concluido
su proceso de adecuación no hayan convocado a la elección de los miembros del
comité electoral y comité de impugnaciones como máxima fecha hasta el 30 de
junio de 2016.
Por otro lado, los
miembros de los consejos directivos en ejercicio de las juntas de usuarios y
organizaciones de usuarios de agua continuarán ejerciendo sus cargos hasta la
elección los nuevos integrantes del consejo directivo, conforme a los plazos
establecidos en la presente disposición normativa, extendiéndose sus
respectivos mandatos.
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