También, los
obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo
del Estado
Un bono por concepto de escolaridad de hasta 400 nuevos soles
(US$131) recibirán por única vez en la planilla del mes de enero, los
funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944.
También, los obreros permanentes y eventuales del Sector
Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
así como a los pensionistas a cargo del Estado.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 001-2015-EF, publicado en
el diario oficial, que señala que esta bonificación será financiada con cargo a
los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto
institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 30281.
La norma indica que en el caso de los Gobiernos Locales, la
Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b)
del numeral 7,1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a
sus respectivos ingresos corrientes y en función a la disponibilidad de los
recursos que administran.
En tanto que, los trabajadores del Sector Público que se
encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada percibirán la
bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7,2 del artículo 7° de la Ley
N° 30281.
Para recibir esta bonificación los trabajadores deben estar
laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso
vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios
a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud.
Asimismo, deben estar laborando con una antigüedad no menor de
tres meses y en caso de no ser así percibirán ese beneficio en forma
proporcional a los meses laborados.
El decreto supremo indica también que los funcionarios,
servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación
por Escolaridad en una sola repartición pública "debiendo ser otorgada en
aquella que abona los incrementos por costo de vida".
Precisa igualmente que la percepción de la Bonificación por
Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 30281 "es incompatible con la
percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza
similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública,
independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año
fiscal".
Profesores
En su artículo séptimo, el decreto indica que esta bonificación
se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al
señalado en el literal b) del numeral 7,1 del artículo 7° de la Ley Nº 30281,
en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Agrega que para el caso de los servidores comprendidos en
regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral
incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su
similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de
Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
La norma señala
también que la Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores
que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria
directa a cargo del
Estado.
Estado.
"Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al
presupuesto de los proyectos respectivos", expresa.
Además, puntualiza que estas disposiciones no alcanzan a las
personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de
Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan
servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
Cargas Sociales
El decreto supremo en cuestión señala también que la
Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas
sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de
Pensiones.
Dentro de las disposiciones complementarias, el decreto precisa
que las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por
Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos
superiores al establecido en el literal b) del numeral 7,1 del artículo 7° de
la Ley Nº 30281, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral
7,2 del artículo 7° de la Ley Nº 30281.
http://www.americaeconomia.com/economia-mercados/finanzas/peru-servidores-estatales-recibiran-bonificacion-de-hasta-us131-por-escol
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