POCA IMPORTANCIA POR PARTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN PRO DEL ADULTO MAYOR
Rómulo Fernández Medina Director de PYMES PERÚ, junto a los periodistas Madeleine Zafra y Rolando Diaz analizan sobre el tema del día, resumiendo lo siguiente:
1. Hoy la vida se a vuelto mas sedentaria
2. 81.4% de las mujeres de la tercera edad, tienen problemas de salud en Lima según el INEI
3. Relevante para la tercera edad esta: 1) El entorno, FAMILIA "casa", 2) Organizaciones de defensa y protección 3) Estado
4. En el mismo tema, es relevante hacer notar el caso de los artistas y deportistas
5. Falta sensibilidad por parte de los medios de comunicación y los propios políticos. Hay programas para la mayor parte de la población menos para la tercera edad
6. Un perdona de la tercera edad, se va quedando sin fuerzas y llega la desesperanza
7. El comunicador más Longevo fue el político Luis Alberto sanchez (88 años).
8. Importante reconocer y atender adecuadamente en vida, sobre todo en este caso a los comunicadores sociales. Se merece Enrique Zileri, Enrique Escardo, Reynaldo Trinidad, Ricardo Palma, entre otros
9. Se recomienda a los alcaldes y presidentes regionales incorporen en serio al adulto mayor dentro de sus planes de trabajo
INFORMACIÓN ADICIONAL
LEY Nº 23908 7 DE SETIEMBRE DE 1984
Artículo 1.- Fíjase en una cantidad igual a tres sueldos mínimos vitales
establecidos por la actividad industrial en la Provincia de Lima, el monto mínimo de las pensiones de invalidez y jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.
Artículo 2.- Fíjese en cantidades iguales al 100% y al 50 % de aquella que resulte
de la aplicación del artículo anterior, el monto mínimo de las pensiones de viudez y de las de orfandad y de ascendientes, otorgadas de conformidad con el Decreto Ley Nº 19990. Artículo 4.- El reajuste de las pensiones a que se contrae el artículo 79 del
Decreto Ley Nº 19990 y artículos 60 a 64 de su Reglamento se efectuará con prioridad trimestral teniéndose en cuenta las variaciones en el costo de vida que registra el índice de precios al consumidor correspondiente a la zona urbana de Lima.
ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEYN° 23908,SOBRE MONTO MÍNIMO DE PENSIONES
DECRETA: DECRETO SUPREMO N° 150‐2008‐EF 9 DICIEMBRE 2008
Artículo 1º.‐ Aplicación de la Ley N° 23908 . La pensión mínima dispuesta por la Ley No. 23908 corresponde ser aplicada únicamente hasta el 18 de Diciembre de 1,992, en cumplimiento de lo establecido en los Fundamentos 5 y 7 al 21 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 5189‐PA/TC.
Artículo 2º.‐ Revisión de Oficio
Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional -- ONP para efectuar la revisión de oficio de los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley 23908, en los términos establecidos por el artículo 1º del presente Decreto Supremo. En dicha revisión, la Oficina de Normalización Previsional -- ONP deberá priorizar aquellos casos que se encuentren en sede judicial y que comprendan a personas mayores de setenta y cinco (75) años.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
Rómulo Fernández Medina Director de PYMES PERÚ, junto a los periodistas Madeleine Zafra y Rolando Diaz analizan sobre el tema del día, resumiendo lo siguiente:
1. Hoy la vida se a vuelto mas sedentaria
2. 81.4% de las mujeres de la tercera edad, tienen problemas de salud en Lima según el INEI
3. Relevante para la tercera edad esta: 1) El entorno, FAMILIA "casa", 2) Organizaciones de defensa y protección 3) Estado
4. En el mismo tema, es relevante hacer notar el caso de los artistas y deportistas
5. Falta sensibilidad por parte de los medios de comunicación y los propios políticos. Hay programas para la mayor parte de la población menos para la tercera edad
6. Un perdona de la tercera edad, se va quedando sin fuerzas y llega la desesperanza
7. El comunicador más Longevo fue el político Luis Alberto sanchez (88 años).
8. Importante reconocer y atender adecuadamente en vida, sobre todo en este caso a los comunicadores sociales. Se merece Enrique Zileri, Enrique Escardo, Reynaldo Trinidad, Ricardo Palma, entre otros
9. Se recomienda a los alcaldes y presidentes regionales incorporen en serio al adulto mayor dentro de sus planes de trabajo
INFORMACIÓN ADICIONAL
LEY Nº 23908 7 DE SETIEMBRE DE 1984
Artículo 1.- Fíjase en una cantidad igual a tres sueldos mínimos vitales
establecidos por la actividad industrial en la Provincia de Lima, el monto mínimo de las pensiones de invalidez y jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones.
Artículo 2.- Fíjese en cantidades iguales al 100% y al 50 % de aquella que resulte
de la aplicación del artículo anterior, el monto mínimo de las pensiones de viudez y de las de orfandad y de ascendientes, otorgadas de conformidad con el Decreto Ley Nº 19990. Artículo 4.- El reajuste de las pensiones a que se contrae el artículo 79 del
Decreto Ley Nº 19990 y artículos 60 a 64 de su Reglamento se efectuará con prioridad trimestral teniéndose en cuenta las variaciones en el costo de vida que registra el índice de precios al consumidor correspondiente a la zona urbana de Lima.
ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEYN° 23908,SOBRE MONTO MÍNIMO DE PENSIONES
DECRETA: DECRETO SUPREMO N° 150‐2008‐EF 9 DICIEMBRE 2008
Artículo 1º.‐ Aplicación de la Ley N° 23908 . La pensión mínima dispuesta por la Ley No. 23908 corresponde ser aplicada únicamente hasta el 18 de Diciembre de 1,992, en cumplimiento de lo establecido en los Fundamentos 5 y 7 al 21 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 5189‐PA/TC.
Artículo 2º.‐ Revisión de Oficio
Autorízase a la Oficina de Normalización Previsional -- ONP para efectuar la revisión de oficio de los expedientes administrativos referidos a la aplicación de la Ley 23908, en los términos establecidos por el artículo 1º del presente Decreto Supremo. En dicha revisión, la Oficina de Normalización Previsional -- ONP deberá priorizar aquellos casos que se encuentren en sede judicial y que comprendan a personas mayores de setenta y cinco (75) años.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
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