No encuentro
argumentos que me entusiasmen a defenderla a raja tabla.
He releído el texto de la nueva Ley que
Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social,
tratando de apoyarla con entusiasmo, como a las demás medidas adoptadas por el Ministerio
de Economía y Finanzas para
reactivar nuestra economía, y todavía no lo consigo.
La Constitución de nuestro país
señala en su artículo 103: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo
exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las
personas” y señala en el artículo 23 que el Estado atiende prioritariamente, en
temas de trabajo, a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja. ¿Son
los jóvenes “diferentes” al resto de ciudadanos, cuando se trata de
contratarlos para un puesto laboral? Si la respuesta es positiva, deberían
promoverse –de inmediato y para estar a tono– leyes similares para mujeres y
adultos mayores.
La Constitución consagra varios
principios laborales universales, que se resumen en el respeto a la igualdad de
oportunidades sin discriminación y a la irrenunciabilidad de derechos
constitucionales, como resultan ser la jornada ordinaria de trabajo de ocho
horas diarias, descanso semanal y anual remunerados (no se señala si estos
descansos deben ser fines de semana o si las vacaciones deben durar 15 días o
un mes), protección contra despido arbitrario y participación de utilidades.
Dicho esto, y de regreso al
análisis de la nueva ley, pregunto: ¿era necesario promover una ley que reduzca
las vacaciones a 15 días y que elimine las gratificaciones y la CTS (que no son derechos constitucionales en sí
mismos y que difícilmente se replican en otros países del mundo) solo a los
jóvenes, para promover la competitividad? ¿No hubiera resultado más audaz y
práctico aplicar estos nuevos derechos a toda la masa laboral del país? ¿No
hubiera sido mejor fortalecer la ley de modalidades formativas ya vigente y
apuntar, por ejemplo, a que los jóvenes tengan durante su período formativo un
acceso real al mercado laboral, allí sí, sin cargas económicas y con incentivos
para las empresas? Así, hubiéramos abierto de par en par las puertas de los
centros de trabajo –hoy cerradas por los altos costos– y fortalecido con ello
la preparación y mejorado el nivel de experiencia de los jóvenes estudiantes
antes de su ingreso al mercado laboral, sin crear un sesgo de discriminación
por edad.
También es cierto que ya el
Estado, a través de la ley mype, estableció un régimen especial para todos los
trabajadores que representan el 70% de la población económicamente activa (PEA)
ocupada y que navegan en los mares oscuros de la informalidad y de la carencia
de derechos fundamentales y sociales, sin ningún éxito evidente hasta la fecha,
pues las mypes siguen siendo el reino de la informalidad.
Por ello, expedir una
legislación solo para los jóvenes no me parece que sea ninguna gran solución.
No se pueden distinguir los derechos de las personas entre sí por su fecha de
nacimiento, sexo, origen u otra índole. No digo que la ley tenga mala intención
o que busque un fin perverso en especial. Solo digo que no encuentro argumentos
que me entusiasmen a defenderla a raja tabla y a sumarme a lo dicho por muchos
sectores empresariales, porque no estoy convencida de su bonanza. Finalmente,
se trata solo de otra buena mala ley.
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