CUANTOS DE LOS NUEVOS ALCALDES CONOCEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA MUNICIPAL : ¿QUÉ DEBEN ENTREGAR? ¿CÓMO LO DEBEN RECIBIR?
Normatividad sobre comisiones de transferencia municipal
Producto de las elecciones municipales se han elegido nuevos alcaldes, por lo que se hace necesario tener conocimiento de la normatividad que regula el proceso de transferencia de gobiernos locales.
La normatividad aplicable son fundamentalmente dos:
– La Ley 26997, de 25111998, que establece la conformación de comisiones de transferencia, y,
– La Guía Técnica de Probidad Administrativa–Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución 3732006CG, de 09122006.
Producto de las elecciones municipales se han elegido nuevos alcaldes, por lo que se hace necesario tener conocimiento de la normatividad que regula el proceso de transferencia de gobiernos locales.
La normatividad aplicable son fundamentalmente dos:
– La Ley 26997, de 25111998, que establece la conformación de comisiones de transferencia, y,
– La Guía Técnica de Probidad Administrativa–Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución 3732006CG, de 09122006.
PROCESO DE TRANSFERENCIA
Según las normas mencionadas este proceso se realiza así:
a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de credenciales de la nueva autoridad electa, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, para la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia.
b) Esta comisión estará integrada por: el alcalde en ejercicio, quien la presidirá; el alcalde electo o su representante, dos representantes del alcalde electo, y dos representantes del alcalde en ejercicio; uno de los cuales será el gerente Municipal. Sin embargo, por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado.
c) La función principal de la comisión será la de verificar la existencia física de los bienes, recursos y documentos que deben ser materia de transferencia. Por tanto, en caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia.
d) La labor de la Comisión culmina a más tardar un día antes de la instalación pública Normatividad sobre comisiones de transferencia municipal del nuevo Concejo Municipal.
e) Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión.
Una copia del Acta debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción.
En caso de incumplimiento la copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República.
a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de credenciales de la nueva autoridad electa, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, para la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia.
b) Esta comisión estará integrada por: el alcalde en ejercicio, quien la presidirá; el alcalde electo o su representante, dos representantes del alcalde electo, y dos representantes del alcalde en ejercicio; uno de los cuales será el gerente Municipal. Sin embargo, por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado.
c) La función principal de la comisión será la de verificar la existencia física de los bienes, recursos y documentos que deben ser materia de transferencia. Por tanto, en caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia.
d) La labor de la Comisión culmina a más tardar un día antes de la instalación pública Normatividad sobre comisiones de transferencia municipal del nuevo Concejo Municipal.
e) Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión.
Una copia del Acta debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción.
En caso de incumplimiento la copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República.
DOCUMENTACIÓN A SER TRANSFERIDA
Igualmente, conjugando las dos normas, esta documentación debe ser:
§ El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
§ El inventario de cuentas bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas.
§ Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.
§ El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación.
§ El padrón de contribuyentes.
§ Las actas de las sesiones del Concejo Municipal.
§ La relación documentada de las ordenanzas, acuerdos y demás normas municipales expedidas.
§ Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere.
§ Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.
§ Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad.
§ Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc.).
§ Evaluación presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado.
§ Acervo documentario de la entidad.
§ La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente la gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.
§ Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión.
§ La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente.
§ Demás informes que permitan conocer la situación real de la entidadDe otro lado, la Guía Técnica señala además límites propuestos como sugerencias que deberían efectuarse durante el proceso de transferencia, y éstas son:Los nuevos contratos o licitaciones para la adquisición de bienes y servicios se limitarán a la disponibilidad de liquidez; siempre y cuando estén presupuestados y los plazos de ejecución no superen el ejercicio presupuestal vigente.
§ Las acciones de personal, tales como:
§ nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, destaques, negociaciones colectivas; ascensos o promociones, licencias, vacaciones, permisos y otros, quedan suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio.
§ La aprobación o realización de nuevos endeudamientos deberá ser necesariamente con conocimiento de la nueva autoridad.
§ La suscripción de convenios de cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión, debe ser coordinada con la nueva autoridad.
§ Utilizar razonablemente el fondo de caja chica, evitando usos excesivos o injustificados.
§ Evitar las regularizaciones de actos administrativos practicados por la gestión saliente.
§ La venta, subasta, adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o inmobiliario, y en general cualquier acto de disposición queda totalmente suspendido hasta el término de la gestión en ejercicio.
§ Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores, a la finalización de su gestión.
Por último, todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión.
Por lo mencionado, la Administración Municipal saliente debe efectuar las medidas respectivas para que lo anteriormente mencionado sea cumplido oportunamente.
Por lo mencionado, la Administración Municipal saliente debe efectuar las medidas respectivas para que lo anteriormente mencionado sea cumplido oportunamente.
- Pedro Alberto Toledo Chávez
Magíster en Gobierno por el Instituto de Gobierno de la USMP.
Magíster en Gobierno por el Instituto de Gobierno de la USMP.
SEGMENTO: POLÍTICA AL DÍA ( 17 OCTUBRE 2014 - Lima - Perú )
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Oficina: Oficina: Av. Alfonso Ugarte 1465 - Lima 1- Perú
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